RG 4292 AFIP Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”.
La citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.
A fin de optimizar los métodos de procesamiento, registro, emisión de comprobantes y transmisión de datos a las bases informáticas del Organismo- se establece de manera gradual la obligación de reemplazar los equipos identificados como de “Vieja tecnología” por los denominados de “Nueva Tecnología”.
Los Controladores Fiscales con nueva tecnología prevén un archivo de las operaciones de venta, el cual debe ser enviado a la AFIP en forma semanal, a través del servicio web “Presentación de DDJJ”. Hay 5 Controladores Fiscales de nueva tecnología homologados, cuyo costo es de $15.000 aproximadamente (de acuerdo a lo informado por las empresas proveedoras).
Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que efectúen la opción de utilizar “Controlador Fiscal”, el mismo deberá ser de “Nueva Tecnología”.
Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes mediante sistema manual ó electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
- sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado,
- consumidores finales, por un importe superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario,
- sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito, la misma podrá emitirse excepcionalmente mediante sistema manual ó electrónico. Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) en el último año calendario.
Los sujetos que utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “Nueva Tecnología”, deberán generar e informar semanalmente -inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes-, los siguientes reportes:
- Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
- bReporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.”
A su vez deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital”, que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo de los contribuyentes en las formas y condiciones que se indican en el Capítulo B del Anexo II de la presente.
Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” podrán ser comercializados hasta el día 31 de marzo de 2019, inclusive. Asimismo podrán efectuarse recambios de memorias de los equipos de “vieja tecnología” hasta la mencionada fecha. Con posterioridad al 31 de marzo de 2019 sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta. Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, a partir del 1 de febrero del mismo año deberán utilizarse equipos de “Nueva Tecnología”. A partir de ese día se darán de baja los tradicionales controladores fiscales y todos los comercios minoristas tendrán que emitir factura electrónica.
No obstante, hasta tanto los sujetos que utilicen los controladores fiscales ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $ 5.000, podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior a $1.000.