REGIMEN DE FACTURACION Y EMISION DE COMPROBANTES – RG 4290/2018
Se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales y respaldatorios, con el fin de eliminar los comprobantes «en papel».
La nueva resolución general sobre facturación y registración, establece un cronograma para la adopción obligatoria de la Factura Electrónica, y/o del Controlador Fiscal por todos los contribuyentes .
Los Monotributistas Categoría A a E, deberán reemplazar la Factura Manual por la Factura Electrónica y/o el Controlador Fiscal, entre Octubre/2018 y Abril/2019.
Las Facturas Electrónicas serán sólo con CAE (Código de Autorización Electrónico). El sistema CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado) podrá ser utilizado por las empresas ya autorizadas, y por las demás empresas sólo en caso de “contingencias” (ante la imposibilidad de facturar con CAE)
El Sistema Web de la AFIP será modificado para que sea más sencillo el empadronamiento y uso de la Factura Electrónica. Además, se requerirá Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 para emitir facturas . También se ampliará de 4 a 5 los dígitos del “Punto de Ventas” , y se aumentará de $1.000 a $5.000, el monto mínimo para identificar el destinatario de las Facturas Electrónicas B y C (con su CUIT y domicilio).
Se modifica el sistema de registración de operaciones, para avanzar hacia el “IVA Digital”. Dado que los comprobantes recibidos deben mantenerse impresos (obligación legal), se habilitará en el Servicio Web “Mis Comprobantes”, la posibilidad de visualizar e imprimir tanto los comprobantes emitidos, como los comprobantes recibidos.
Se implementará un Sistema de Alertas (avisos al domicilio fiscal electrónico), las cuales tendrán lugar ante el uso abusivo del sistema de facturación previsto para contingencias (CAEA, o Factura Manual), y también ante la detección de inconsistencias en el Uso de los Controladores Fiscales de nueva tecnología. La falta de respuesta o la falta de justificación a los alertas, dará lugar a actividades de fiscalización.
Sujetos obligados:
Se encuentran comprendidos en esta resolución general los sujetos que se indican a continuación:
- a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- b) Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
- c) Exentos en el impuesto al valor agregado.
- d) Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Los sujetos mencionados en el artículo precedente, podrán optar por una de las DOS (2) modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a este Organismo el ejercicio de dicha opción.
Comprobantes alcanzados:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
001 | FACTURAS A |
002 | NOTAS DE DEBITO A |
003 | NOTAS DE CREDITO A |
004 | RECIBOS A |
006 | FACTURAS B |
007 | NOTAS DE DEBITO B |
008 | NOTAS DE CREDITO B |
009 | RECIBOS B |
011 | FACTURAS C |
012 | NOTAS DE DEBITO C |
013 | NOTAS DE CREDITO C |
015 | RECIBOS C |
051 | FACTURAS M |
052 | NOTAS DE DEBITO M |
053 | NOTAS DE CREDITO M |
054 | RECIBOS M |
081 | TIQUE FACTURA A (*) |
082 | TIQUE FACTURA B (*) |
083 | TIQUE (*) |
110 | TIQUE NOTA DE CREDITO (*) |
111 | TIQUE FACTURA C (*) |
112 | TIQUE NOTA DE CREDITO A (*) |
113 | TIQUE NOTA DE CREDITO B (*) |
114 | TIQUE NOTA DE CREDITO C (*) |
115 | TIQUE NOTA DE DEBITO A (*) |
116 | TIQUE NOTA DE DEBITO B (*) |
117 | TIQUE NOTA DE DEBITO C (*) |
118 | TIQUE FACTURA M (*) |
119 | TIQUE NOTA DE CREDITO M (*) |
120 | TIQUE NOTA DE DEBITO M (*) |
(*) Sólo emitidos con Controladores Fiscales.
Aquellos contribuyentes que opten por la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, el mismo deberá ser de “Nueva Tecnología”.
El servicio denominado “Comprobantes en línea” cuenta asimismo con una aplicación adicional que permite la emisión de comprobantes electrónicos originales a través de dispositivos móviles (tabletas, teléfonos inteligentes, etc.).
La mencionada aplicación se denomina “Facturador Móvil” que podrá ser descargada e instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software” estarán disponibles en los micrositios de “Facturador Móvil” y de “Factura Electrónica” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
En todos los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos (aquellos sujetos que utilicen «Comprobante en Línea») o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”, según corresponda, deberán utilizarse, como excepcional, comprobantes manuales de resguardo.
Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado, así como los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que deban emitir los comprobantes comprendidos en esta resolución general, deberán:
- Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación.
- Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
Cuando se detecten incumplimientos a alguna de las obligaciones que se detallan a continuación o las mismas resulten incompletas o inexactas, esta Administración Federal podrá: a) Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” y omitan la presentación de los reportes que dichos equipamientos generan b) podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase “M” o “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del día 6 de agosto de 2018, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
a) Obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales”:
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con el siguiente cronograma:
CATEGORÍAS | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL |
F a K | 6 de agosto de 2018 |
E | 1 de octubre de 2018 |
D | 1 de diciembre de 2018 |
C | 1 de febrero de 2019 |
B | 1 de marzo de 2019 |
A | 1 de abril de 2019 |
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
QUE REGISTREN EN EL ÚLTIMO AÑO CALENDARIO VENTAS, INCLUIDOS LOS IMPUESTOS NACIONALES CONTENIDOS EN ELLAS, POR UN MONTO | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL |
Igual o superior a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) | 1 de noviembre de 2018 |
Menor a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) | 1° de enero de 2019 |
b) Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
OPCIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (RG N° 4291) | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL |
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” | 1 de enero de 2019 |
“Webservices” | 1 de abril de 2019 |