REFORMA TRIBUTARIA – LEY 27.430 – LEY 24.432

REFORMA TRIBUTARIA - LEY 27.430 - LEY 24.432

MONOTRIBUTO: VIGENCIA 06-2018

  • Solo podrán ser sujetos las personas humanas y las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas. Las sucesiones indivisas podrán seguir por el plazo de un año siempre y cuando no exista una declaratoria de herederos dictada con anterioridad. ELIMINACIÓN DE SOCIEDADES MONOTRIBUTISTAS.
  • Recategorización: 2 semestrales. Períodos: Enero a Junio y Julio a Diciembre.
  • Inicio actividades: la evaluación debe ser semestral.

Recategorización de oficio: La AFIP tiene la facultad legal  para recategorizar de oficio a los monotributistas cuando lo declarado por ellos no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.

Asimismo la falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.

  • Se elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías más altas. NO SERÁ OBLIGATORIO TENER EMPLEADO
  • Se elevó el precio unitario de venta a $ 15.000
  • Se permitirán las importaciones de bienes de uso.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 Se establece la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso -excepto automóviles-, que habiendo sido adquiridos a partir del 01/01/2018, y luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad.

Este tratamiento también se aplica a los bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing, luego de los 6 meses de ejercida la opción de compra.

No será de aplicación lo mencionado cuando, al momento de la solicitud de devolución, los bienes de uso no integren el patrimonio de los contribuyentes.

Si podrá pedirse la devolución cuando el contribuyente pudiese probar que el bien de uso no se encuentra en existencia por caso fortuito o fuerza mayor (incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros).

SEGURIDAD SOCIAL

 La implementación se va a realizar en un plazo de 5 años

  • Se crea un MNI que llegara a $ 12.000
Importe de deducción de la base imponible de las Contribuciones
Período Hasta el 31/12/2018 Hasta el 31/12/2019 Hasta el 31/12/2020 Hasta el 31/12/2021 Desde el 01/01/2022
Porcentaje 20% 40% 60% 80% 100%
Importe 2.400 4.800 7.200 9.600 12.000

 

De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del SAC, el importe de detracción será un equivalente al 50% del mismo.

En el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

  • Se eliminan los beneficios de la Ley 26.940 (Micro empleadores y nuevas contrataciones de hasta 80 empleados) a partir del 30/12/2017. Respecto de cada una de las relaciones laborales vigentesa esa fecha que cuenten con ese beneficio podrán continuar utilizando los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 siempre y cuando no opten por utilizar el nuevo beneficio de deducción de la base imponible.
  • Alícuotas

Desde 01/02/2018 al 31/12/2021

 

Alícuota de contribuciones patronales Período de transición
Contribuciones devengadas Desde el 01/02/2018 Hasta el 31/12/2018 Desde el 01/01/2019 Hasta el 31/12/2019 Desde el 01/01/2020 Hasta el 31/12/2020 Desde el 01/01/2021 Hasta el 31/12/2021
Actividades específicas D 814/01 Art. 2 inciso a 20,70% 20,40% 20,10% 19,80%
Restantes Actividades  D 814/01 Art.2 inc. B 17,50% 18,00% 18,50% 19,00%

 

GANANCIAS

 INMUEBLES

  • Se elimina el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) del 1.5%

Los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y las sucesiones indivisas: 15%

Respecto de este nuevo hecho imponible, la ley declara exento del impuesto a las ganancias el resultado derivado de la enajenación del inmueble afectado por el contribuyente a su casa-habitación.

  • Quedan exentos aquellos que hayan sido adquiridos con anterioridad a la vigencia de la norma: 01/01/2018

AUTÓNOMOS

 Los trabajadores autónomos siempre que cumplan la condición indispensable (cumplir con el pago de los aportes que deben realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda), tendrán derecho al incremento de una vez de la deducción especial. Dicho incremento será de 1,5 veces cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”.

RENTA DEL MATRIMONIO

 Cada componente el matrimonio deberá declarar las rentas provenientes de:

  • Actividades personales como ser las rentas provenientes de la profesión, del oficio, del empleo o de la actividad comercial o industrial.
  • Los bienes propios.
  • Los demás bienes, por la parte o proporción en que hubiere contribuido a su adquisición (justificación impositiva) o por el 50% cuando hubiere imposibilidad de determinar la misma.

VALOR PRESUNTO RENTA 1° CATEGORÍA

 El nuevo concepto, salvo prueba en contrario, es que el valor locativo de todo inmueble no es inferior al valor locativo de mercado que rige en la zona donde el bien esté ubicado.

RENTA FINANCIERA

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DE ACCIONES PARA PERSONAS HUMANAS RESIDENTES Y SUCESIONES INDIVISAS RADICADAS EN EL PAIS
Tipo de Inversión DIVIDENDOS/ RESULTADOS VENTA
Acciones argentinas con cotización en bolsas o mercados de nuestro país CNV 7% o 13% (*) Exenta
Acciones argentinas sin cotización 7% o 13% (*) 15,00%
Acciones de empresas extranjeras Según escala 15,00%
Cedear con cotización en bolsas o mercados de nuestro país CNV Según escala Exenta
ADR 7% o 13% (*) 15,00%
Cuotas y participaciones sociales de empresas argentinas 7% o 13% (*) 15,00%
Cuotas y participaciones sociales de empresas extranjeras Según escala 15,00%
(*) Si corresponden a dividendos o resultados de ejercicios que tributaron el 30%, la alícuota correspondiente es el 7%. Mientras que si corresponden a períodos que tributaron el 25%, la alícuota es del 13%

 

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS Y ON PARA PERSONAS HUMANAS RESIDENTES Y SUCESIONES INDIVISAS RADICADAS EN EL PAIS
Tipo de Inversión INTERESES VENTA
Títulos Públicos argentinos en pesos sin cláusula de ajuste 5% 5%
Títulos Públicos argentinos en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera 15% 15%
ON argentinas en $ sin cláusula de ajuste 5% 5%
ON argentinas en $ con cláusula de ajuste o en moneda extranjera 15% 15%
Títulos Públicos u ON del exterior (*) Según escala 15%
(*) Analizar CDI. Ejemplo Brasil Ley 22975 no alcanzado ni la venta ni el interés

 

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS PARA PERSONAS HUMANAS RESIDENTES Y SUCESIONES INDIVISAS RADICADAS EN EL PAIS
Tipo de Inversión INTERESES
Plazo Fijo en instituciones de nuestro país en pesos sin cláusula de ajuste 5%
Plazo Fijo en instituciones de nuestro país en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera 15%
Cajas de Ahorro en instituciones de nuestro país en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera Exento
Plazo Fijo en instituciones del exterior Según escala
Cajas de Ahorro en instituciones de nuestro país en pesos sin o con cláusula de ajuste o en moneda extranjera Según escala

ALÍCUOTAS GANANCIAS SOCIEDADES

ESQUEMA DE TRIBUTACIÓN INTEGRADO DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y PERSONAS HUMANAS RESIDENTES/SUCESIONES INDIVISAS
Ejercicios Fiscales iniciados Antes del 01/01/2018 Desde el 01/01/2018 Hasta el 31/12/2019 Desde el 01/01/2020
Sociedad de capital tributa 35% 30% 25%
Dividendos No computables (1) 7% 13%
Impuesto de Igualación Corresponde No corresponde No corresponde
Impuesto Integrado 35% 34,9% (2) 34,75% (3)
(1) Fuente artículo 75 de la ley 27260
(2) Imposición sobre el dividendo 7% sobre 70 = 4,90 (En consecuencia la imposición integrada es 34,90% )
(3) Imposición sobre el dividendo 13% sobre 70 = 4,75 (En consecuencia la imposición integrada es 34,75% )

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

  • Delito de evasión tributaria simple: más de $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.
  • Delito de evasión agravada en razón del monto: más de $ 15.000.000.
  • Delito de evasión agravada por persona interpuesta: más de $ 2.000.000.
  • Delito de evasión agravada por utilización fraudulenta de exenciones: más de $ 2.000.000
  • Delito de evasión agravada por utilización de facturas apócrifas: más de $ 1.500.000 mediante el uso de comprobantes falsos.
  • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: más de $ 1.500.000 percibidos por cada ejercicio anual.

Nuevos montos delitos evasión previsional

  • Delito de evasión previsional simple: más de $ 200.000 por aportes y contribuciones, incluso conjuntamente, por cada mes.
  • Delito de evasión previsional agravada en razón del monto: más de $ 1.000.000.
  • Delito de evasión agravada por persona interpuesta: más de $ 400.000.
  • Delito de evasión agravada por utilización fraudulenta de exenciones: más de $ 400.000.

Nuevo delito de apropiación indebida de tributos

Se castiga con pena de 2 a 6 años al agente de retención o percepción de tributos nacionales o provinciales que no depositare, total o parcialmente, el importe retenido o percibido.

Siempre que el monto excediere la suma de $ 100.000 por cada mes.

El delito se configura si no depositare el importe luego de transcurridos 30 días corridos de vencido el plazo general de ingreso.

Nuevo delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales

Se castiga con pena de 2 a 6 años al empleador que retiene aportes de sus dependientes y  al agente de retención o percepción de cotizaciones previsionales de recursos nacionales o provinciales que no depositare total o parcialmente el importe retenido o percibido.

Siempre que el monto excediere la suma de $ 100.000 por cada mes.

El delito se configura si no depositare el importe luego de transcurridos 30 días corridos de vencido el plazo general de ingreso.

Eliminación de la multa a la persona jurídica

La ley 27.430 elimina la pena de multa (de dos a diez veces la deuda verificada) que estaba contenida en la ley 24.769 prevista para la “persona de existencia ideal”.

Ello no excluye la posibilidad de aplicar las sanciones contenidas en la ley 11.683 por las infracciones materiales de los artículos 45, 46, artículos a continuación del 46 y 48 que, en cada caso, pudieran corresponder.

REVALÚO IMPOSITIVO

El periodo de la Opción:

  • Respecto a los contribuyentes obligados a llevar libros: comprende a los periodos cuyo cierre de ejercicio fiscal se produzca entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018.
  • Para las personas humanas el año fiscal 2017.

A los efectos impositivos, se puede optar por revaluar los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país cuya titularidad les corresponda y siempre que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas.

Para ser objeto del revalúo los bienes deben haber sido adquiridos o construidos por los contribuyentes antes del 30 de diciembre de 2017. Deben encontrarse en el patrimonio al momento de ejercer la opción.

No podrán ser objeto del revalúo:

  • Los bienes que efectivamente tengan un régimen de amortización acelerada.
  • Los bienes sincerados en el último blanqueo.
  • Ni los bienes que se encuentre totalmente amortizados al cierre del ejercicio de la opción.

A los efectos del régimen los bienes se dividen por categorías.  El revalúo es opcional por categoríaesto significa que se puede optar por revaluar los bienes de una categoría y no de otra u otras.  Pero de practicarse alcanza a todos los bienes integrantes de la misma categoría, con excepción de los expresamente excluidos.

Los bienes se distribuyen en las siguientes categorías:

  • Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.
  • Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
  • Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad.
  • Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.
  • Minas, canteras, bosques y bienes análogos.
  • Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.
  • Otros bienes no comprendidos en las categorías anteriores.Alícuota Impuesto
  • Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8%
  • Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15 %
  • Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: 5%.
  • Resto de bienes: 10%.

El impuesto especial NO es deducible a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

El Importe del Revalúo, neto de las amortizaciones, no será computable a los fines de la liquidación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.