MODIFICACIONES EN MONOTRIBUTO

MODIFICACIONES EN  MONOTRIBUTO

MODALIDAD DE PAGO
Sólo podrás realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Ya es obligatorio para las categorías “H”, “I”, “J” y “K”. Gradualmente, se incorporarán las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:
• Abril: F y G.
• Mayo: D y E.
• Noviembre: A, B y C.
DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
Es obligatorio que te adhieras al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a la página web www.afip.gob.ar con la “Clave Fiscal”. La fecha límite es hasta el 30 de septiembre.
Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese “domicilio fiscal electrónico”. Además, podés informar un correo electrónico para que te avisemos si tenés una nueva comunicación.
FACTURA ELECTRONICA
Actualmente, desde la categoría “H” en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación. Desde el 1° de junio de 2017 las categorías F y G estarán obligadas a emitirla sólo para las facturas emitidas a Responsables Inscriptos en IVA.
RECATEGORIZACION
Categorización obligatoria para todos los registrados, la cual se realiza en el mes de septiembre de cada año mediante la cual se debe confirmar su categoría o recategorizarse. Si te adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la re categorización.
RECATEGORIZACION DE OFICIO
Cuando se constate que los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias o los bienes adquiridos superan el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que te encontrás inscripto y dicho valor no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, se procederá a recategorizarte de oficio.
POSIBILIDAD DE VOLVER A ADHERIRSE AL REGIMEN SIMPLIFICADO
Los ciudadanos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya sea por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios contribuyentes podrán volver a adherirse al citado Régimen Simplificado.
MI CATEGORIA
A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) Los datos informados por parte de este Organismo, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL
Mediante la Resolución General N° 3990, se deja sin efecto la declaración jurada informativa cuatrimestral que alcanzaba a las categorías más altas del Monotributo.
De acuerdo a lo establecido en sus artículos 8 y 13, a partir de febrero 2016 ya no resulta obligatorio presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral, siendo la última declaración jurada cuatrimestral que se presenta, la correspondiente al período que finaliza en diciembre de 2016.
Sin embargo, toda aquella obligación que hubieran vencido con anterioridad a la aplicación de lo dispuesto en la mencionada resolución general, deberán ser debidamente cumplimentadas.
RESOLUCIÓN 4053-E
Hasta el momento, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que tuviesen facturas impresas antes del 1 de noviembre de 2014 y que dichas facturas no cumplieran con condiciones impuestas por la Resolución General N° 3704, es decir que las mismas no tengan CAI, podían seguir usándolas hasta que se les acabaran. Sin embargo, esto será posible hasta el 31 de mayo de 2017.
Mediante esta resolución, se establece que los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO y permanecer archivados como evidencia. A partir del 1 de Junio de 2017, inclusive, entran en vigencia las condiciones de facturación establecidas en la Resolución General N° 3665.
DIFERENCIAS MONOTRIBUTO
El 31 de mayo próximo, vence el plazo para pagar las diferencias del Monotributo (sólo la parte correspondiente al capital, sin considerar los intereses) que pudieron surgir si durante enero y febrero de 2017 se realizó el pago en banco o en otra entidad de pago y tenían los valores desactualizados.
Para abonarlas en el banco, se tiene que generar el volante de pago F. 155 de enero y febrero 2017 (por separado) por la diferencia.