LOS COMERCIOS Y PROFESIONALES DEBERÁN ACEPTAR TARJETAS DE DEBITOS
LA AFIP Reglamento la obligación de aceptación de determinados medios de pagos
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que todos aquellos contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para el consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pagos instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalente
El cronograma que estableció la AFIP para la incorporación de estos medios de pago se detalla al pie y se basa según el monto de facturación del año 2015 y el sector de la actividad.
Asimismo se destacó que quienes no cumplan con el cronograma de adhesión podrán sufrir multas de $ 300 a $ 30.000 y la clausura del establecimiento de 3 a 10 días, en los casos de hechos graves y reincidencias.
Por último el Organismo recaudador enfatizo que los consumidores podrán denunciar a los comercios que no acepten el pago con la tarjeta de débito, a través del llamado telefónico a la AFIP, por Internet y por medio de un aplicativo que se habilitara para usar desde cualquier medio electrónico.
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.
Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos: |
Mayores o iguales a $ 4.000.000.-: | 30/04/2017, inclusive |
Mayores a $ 1.000.000.- y menores a $ 4.000.000.-: | 31/05/2017, inclusive. | |
Menores o iguales a $ 1.000.000.-: | 30/06/2017, inclusive. | |
Servicios profesionales, científicos y técnicos.
Salud humana y servicios sociales.
Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento
Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos:
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Mayores o iguales a $ 4.000.000.-: | 31/07/2017, inclusive. |
Mayores a $ 1.000.000.- y menores a $ 4.000.000.-: | 31/08/2017, inclusive. | |
Menores o iguales a $ 1.000.000.-: | 30/092017, inclusive. | |
Secciones no enumeradas en los incisos anteriores, con ingresos: | Mayores o iguales a $ 4.000.000.-: | 31/10/2017, inclusive. |
Mayores a $ 1.000.000.- y menores a $ 4.000.000.-: | 30/11/2017, inclusive. | |
Menores o iguales a $ 1.000.000.-: | 31/12/2017, inclusive. | |
Los responsables inscriptos en el IVA que NO hubieran obtenido ingresos durante el período fiscal 2015 por haber iniciado actividades con posterioridad | Mayores o iguales a $ 4.000.000.-: | 31/10/2017, inclusive. |
Mayores a $ 1.000.000.- y menores a $ 4.000.000.-: | 30/11/2017, inclusive. | |
Menores o iguales a $ 1.000.000.-: | 31/12/2017, inclusive. | |
Monotributo | Categorías F, G, H, I, J y K: | A partir del 31/12/2017, inclusive. |
Categorías A, B, C, D y E: | A partir del 31/03/2018, inclusive. |