La AFIP estableció una Moratoria y Plan de Pagos para Pymes y Entidades sin fin de lucro

Se implementa un Régimen de regularización de obligaciones Impositivas y Previsionales en el marco de la Ley de Solidaridad Social y reactivación productiva (Ley 27.541)

Todos los contribuyentes que cuenten con certificado Mi Pyme, como también las entidades civiles sin fines de lucro, podrán acceder a la moratoria para cancelar sus deudas hasta el 30/11/2019 inclusive.

Todos los contribuyentes que hayan abonado sus deudas con anterioridad al 22/12/2019 obtendrán condonación total de intereses.

Todos los contribuyentes que paguen sus deudas a través de PLANES DE FACILIDADES DE PAGO deberán tener en cuenta:

  • Planes hasta 120 cuotas mensuales según cada sujeto, deuda y mes de consolidación.
  • Refinanciamiento de Planes Vigentes.
  • Rehabilitación de cuotas impagas.
  • 1er. Vencimiento: Mayo a Julio 2020 según cada sujeto, deuda y mes de consolidación
  • Pago a cuenta: 0% hasta 5% según cada sujeto, deuda y mes de consolidación.

La tasa de interés es del 3% mensual para vencimientos hasta Enero 2021. Vencimientos posteriores opera tasa de interés Badlar.

El importe mínimo de cada cuota es de $1.000

El vencimiento de las cuotas opera el 16 de cada mes y en caso de resultar impaga ese día se correrá al 26 de cada mes.

La caducidad se produce por la falta de cancelación de 2 a 6 cuotas según la cantidad de cuotas del plan.

Se puede adherir del 17 de Febrero al 30 de Abril del 2020 inclusive. En caso de adherir en Abril el máximo de cuotas es 90.