La AFIP anunció un Nuevo «Plan Puente» de facilidades para los morosos en IVA, aportes y monotributistas

La AFIP anunció un Nuevo "Plan Puente" de facilidades para los morosos en IVA, aportes y monotributistas

La AFIP anuncio un nuevo plan de facilidades para aquellas empresas que hayan acumulado deuda con el Fisco desde que finalizo la ultima moratoria en Mayo de 2016. Se trata de un plan mas beneficioso del «permamente» que está vigente actualmente, hasta que se ponga en marcha uno nuevo en Noviembre, que sera mas exigente y tendrá en cuenta la solvencia de cada contribuyente,

La deuda a regularizar son:

  1. Obligaciones anuales –aportes, retenciones, percepciones– y la reformulación de planes permanentes vigentes. Para estos grupos se dispone de pagos de hasta 12 cuotas.
  2. Obligaciones mensuales como IVAcontribuciones y monotributo, casos para los cuales estará habilitada la opción de 24 cuotas.
  3. Se aplicará una tasa diferencial para las Pymes.
  4. Los contribuyentes que ingresen al plan en los primeros 60 días tendrán el beneficio de tasas de interés más bajas respecto de los que se anoten en los últimos 30 días.
  5. Es para Deudas vencidas entre los días 01/06/2016 y 31/05/2017, ambos inclusive.
  6. Deudas vencidas hasta el 31/05/2017, inclusive, correspondiente a responsables que desarrollen como actividad principal la de servicios de salud y/o enseñanza.
  7. Se podrán incluir obligaciones que cumpliendo las condiciones previstas en los incisos anteriores hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

Vigencia: Desde el 28/07/2017, pero los planes podrán presentarse desde el día 01/08/2017 hasta el día 31/10/2017, ambos inclusive.

CADUCIDAD

  • Falta de Cancelación de 3 cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera.
  • Falta ingreso cuota a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

ATENCIÓN! SALDOS EMBARGADOS

A diferencia de los otros Planes Mis Facilidades, éste Plan NO devuelve al contribuyente los saldos retenidos en los Bancos, sino que los utiliza para cancelar la obligaciones tributarias adeudadas e intimadas.