GANANCIAS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – DEDUCCIONES A TENER ENCUENTA

Con vencimiento del 31 de Marzo 2019, los empleados deben informar en AFIP las deducciones, percepciones, cambios en su relación laboral e informar otros ingresos en caso de pluriempleo, por el periodo fiscal 2018. Dicha información debe ser presentada vía página de AFIP – servicio “Siradig – Trabajador” al empleador asignado como agente de retención a fin de promoverle los datos para la liquidación de ganancias.

Por estos motivos recordamos los conceptos deducibles mas relevantes, sus importes, topes y condiciones exigidas. Debemos aclarar que los montos presuntos para quienes vivan o trabajen en nuestra región (Patagonia), se incrementan en un 22%.

Es indispensable comunicar al empleador en forma oportuna las deducciones, pues una vez cerrado el periodo no es permitido su rectificativa.

En el caso de los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y la cuota sindical, se deducen en forma automática por el empleador.

Mínimo no imponible anual

Un monto de $66.917, que se admite con la sola condición que la persona resida en la Argentina por más de 6 meses-continuos o alternados- en dicho periodo fiscal.

Deducción Especial anual

Este concepto es admitido para cualquier trabajador que obtenga rentas. Para los empleados en relación de dependencia el importe deducible se potencia a $321.205.

Cónyuge

Deducible siempre que resida en Argentina y esté efectivamente a cargo del contribuyente, sus ingresos no pueden superen $66.917 anuales. Si se trata de convivientes – cualesquiera sean los años de compartir su vida- no tendrá este derecho, lo cual no parece justo.

Hijos

Incluye hijastros hasta 18 años o incapacitados para el trabajo sin límite de edad. Pueden deducirlo por la totalidad de $31.461 anuales únicamente padre/ madre. También puede optarse por deducir un 50% cada parte.

Donaciones a entidades de bien público

El límite computable es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público aprobadas por AFIP como exentas por la ley de impuesto a las ganancias. La entrega de fondos debe realizarse vía depósito o transferencia cuando supera ciertos montos.

 Cuota médica Prepaga

Límite de 5% de la ganancia neta de cada año. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo.

Gastos Médicos

Hasta el 40% de lo facturado por honorarios médicos y de auxiliares de la medicina, propio o de familiares a cargo, pueden ser computadas. Existe otro límite que es hasta el 5% de la ganancia neta del año. No resultan deducibles los medicamentos.

Alquiler de casa habitación

Quienes alquilen una propiedad para vivienda se les admite deducir el 40% del monto mensual abonado con un límite definitivo anual de $66.917. Cuando los inquilinos sean varios, también debe respetarse para todos ellos dicho límite. Es requisito indispensable que no sea propietario de ningún otro inmueble y quien deduce sea el titular de la factura de alquiler.

Servicio Doméstico

Tope anual equivalente al MNI – $66.917. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce debe ser el empleador. Para el tope se incluyen además las cargas sociales. Si fueran dos las empleadas contratadas, es conveniente que se registren a nombre de cada integrante del matrimonio y así disfrutar cada uno de la deducción.

Impuesto al débito y crédito bancario

Se podrá computar el 33% del total del cargo en la cuenta de los bancos a su nombre.

Intereses de Préstamos Hipotecarios

Continúa sin actualizarse el monto de $20.000 anual. En el caso que ambos cónyuges sean deudores, podrán deducir cada uno hasta dicho límite. Obviamente el capital no resulta posible considerarlo.

Primas de seguros por riesgo de muerte y gastos de sepelio

Hasta el momento el dato tope que existe es irrisorio de $996 por año. Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.