Comienza a regir el ajuste por inflación para la confección de los balances en las empresas
Las empresas deberán comenzar con la práctica de ajuste por inflación de sus estados contables cuyo cierre de ejercicio opere en el mes de julio de 2018. Las normas profesionales locales han brindado ciertas dispensas para no efectuar el ajuste para los cierres ocurridos entre el 1 de julio y 30 de diciembre de 2018, pero su aplicación es obligatoria para cierres al 31 de diciembre de 2018.
La necesidad de ajustar por inflación los balances surge por haber calificado la economía argentina como altamente inflacionaria al verificarse, entre otras cuestiones, que la inflación acumulada de los últimos 36 meses se aproximó o superó el 100%.
La nueva Ley Nro. 27.468 en materia fiscal estableció que las empresas no podrán en 2018 aplicar el ajuste por inflación impositivo. El impacto por inflación impositivo dependerá de la composición patrimonial, ya que aquellas empresas que mantengan muchos activos expuestos a la inflación (efectivo y equivalentes) podrán reconocer el quebranto que tienen por el efecto inflacionario. En cambio, aquellas que tengan endeudamiento seguramente tendrán un resultado positivo por el efecto inflacionario sobre sus pasivos. De la diferencia entre activos y pasivos expuestos en los balances surgirá una pérdida o una ganancia por inflación, lo que resultará en un menor o mayor impuesto a las ganancias respectivamente.
Es por ello que con fines meramente recaudatorios, los contribuyentes seguirán tributando sobre ganancias determinadas conforme a normas fiscales sin ajustar integralmente.