Certificado MiPyme: Qué es, para qué sirve, cómo se tramita. Detalle de beneficios

Certificado MiPyme: Qué es, para qué sirve, cómo se tramita. Detalle de beneficios

El Ministerio de Producción ya habilitó una página web desde la cual se puede obtener el “certificado MiPyme” que permite acceder a importantes beneficios impositivos.

Beneficios
El tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas consiste en:

Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero pasado.

Diferimiento en el pago del IVA: podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

Impuesto sobre los créditos y débitos: el impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:

– En un 100% para las micro y pequeñas empresas.

– En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

OJO Hay que tener en cuenta que:

– Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.

– No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado.

– Cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.

– Aquellas empresas que se categorizaron hasta el 31 de diciembre pasado, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a partir del 10 de agosto de 2016.

Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA