Bienes Personales – Nuevas Modificaciones

Bienes Personales - Nuevas Modificaciones

La ley 27.260 dispuso modificaciones en el esquema del impuesto a los Bienes Personales. Los cambios abarcan a los años 2016, 2017 y 2018. Lo más sustancial es el aumento del valor del patrimonio alcanzado por el tributo y la baja de las alícuotas.

Hacia 2015 tributaron quienes tenían un patrimonio gravado cuyo valor era de al menos $305.000. Ahora ese valor se elevó a $800.000 y, además, se redujo la tasa de imposición

 

Quiénes pagan

Por el ejercicio fiscal 2016 se determinó que tributarán quienes al 31 de Diciembre pasado tenían un patrimonio de por lo menos $ 800.000.

La declaración y el pago del impuesto vencerán este año en el mes de junio, según una medida excepcional dispuesta por la AFIP (lo habitual es que esos vencimientos sean en el mes de abril) para facilitar las gestiones del blanqueo de bienes y capitales, cuyo vencimiento es el 31 de marzo.

La ley también definió que el monto de patrimonio a partir del cual se pagará el impuesto será de $950.000 para este año (el vencimiento será en 2018) y de $1.050.000 para 2018 (con pago en 2019).

 

Exentos por cumplir

La ley de blanqueo fiscal estableció un premio para los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones en los últimos años y que no tienen necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado ya.

El beneficio tiene dos opciones (elegir una excluye a la otra): la exención de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, o la exención de Ganancias del medio aguinaldo cobrado en junio de 2016 (en este segundo caso, se tramita una devolución del monto ya aportado).

La exención no es automática sino que debe tramitarse en la página web de la AFIP, cliqueando en la opción de servicios interactivos denominada «Sistema registral» y siguiendo los pasos que allí se indican; para hacer ese trámite hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año.

 

Cuánto se paga

El cambio más importante en Bienes Personales es la baja del nivel de imposición. Así, por lo correspondiente a 2016 se pagará una alícuota única de 0,75% (hasta el ejercicio anterior, las tasas eran de 0,50%, 0,75%, 1% o 1,25% dependiendo del valor de los bienes gravados). Para el impuesto correspondiente a este año la alícuota será de 0,50% y para el de 2018, de 0,25 por ciento.

Además, se destaca la modificación referida al monto sobre el cual se calcula el gravamen: hasta el año pasado la alícuota se aplicaba sobre el valor total del patrimonio gravado, mientras que ahora se considerará sólo lo que exceda del monto no imponible. Es decir, en el caso de este año, para lo que exceda de $800.000.