Actualización del Impuesto a las Ganancias

Actualización del Impuesto a las Ganancias

Quiénes pagan

  • Asalariados, tributan quienes reciben ingresos de por lo menos $23.185 netos o $27.934 brutos si NO tienen familiares a cargo ni aplican otras deducciones (las cifras son un promedio mensual, con el proporcional de aguinaldo incluido). Para quienes deducen cónyuge y dos hijos, el menor salario alcanzado se eleva a $30.671 (netos) o $36.953 (brutos). Otro caso puede ser el de alguien que tiene deducción por hijos y no por cónyuge (algo bastante usual, porque el requisito para deducir es que la otra persona no tenga ingresos propios o que los que perciba sean muy escasos); en este supuesto, con un hijo a cargo el salario más bajo afectado por Ganancias es de $25.065 (netos) o $30.199 (brutos).
  • Jubilados, la ley dispone que -si por su patrimonio no están alcanzados por Bienes Personales o si lo están pero sólo por su vivienda- tributen cuando cobren un ingreso de por lo menos seis haberes mínimos: hoy eso equivale a 33.966 pesos.
  • Autónomos, ahora pagarán a partir de una facturación promedio mensual de $8.661 si no tienen deducción por familiares, y de $16.770 si se deducen cónyuge y dos hijos.
  • Asimismo se dispone un menor peso del impuesto para los trabajadores que residen en la zona patagónica.

Las deducciones

La nueva ley eliminó la posibilidad de deducir (restar de la base imponible) a familiares como padres, abuelos, hermanos o suegros. Y en cuanto a los hijos, elevó a $24.432 el monto anual de la deducción y redujo a 18 años la edad máxima (antes era de 24 años).

Además, con la reforma los hijos podrán ser deducidos sólo por uno de los padres, mientras que antes se permitía que lo hicieran los dos.

Es un avance que se permita deducir el costo del alquiler para vivienda: es deducible hasta 40% de lo pagado, con un tope anual de $51.967; además, no se debe ser propietario de ningún inmueble.

Por salarios y aportes para el servicio doméstico, la deducción tope anual es de $51.967. Y la nueva ley suma la posibilidad de deducir viáticos, con montos que deberá detallar la AFIP y con un tope de $20.786.

A los fines prácticos, para declarar las deducciones habrá que esperar la actualización, en los próximos días, del formulario 572, que se completa en forma electrónica ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP y cliqueando en la opción llamada «Siradig».

Aguinaldo

El salario anual complementario sigue alcanzado por Ganancias, pero desde este año el cobro del impuesto se distribuirá en los 12 meses. Por eso, la AFIP estableció que los empleadores (o los organismos previsionales) deberán agregar una doceava parte del sueldo al calcular la retención mensual del impuesto (que es de determinación anual). Y los montos deberán ajustarse cuando se conozca la cuantía real de esos pagos.

Horas extras

Se estableció una exención para la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, cuando el pago se perciba por dar servicios en días feriados, inhábiles o durante el fin de semana. La segunda novedad es que un trabajador no cambiará de escala, dentro de la tabla de alícuotas, por efecto del cobro de horas extras (el concepto se excluirá para la consideración de cuál es la alícuota que corresponde).

A partir de 2018, cada año los montos del salario imponible y los valores de la tabla de alícuotas se ajustarán según la evolución del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).