MONOTRIBUTO – CAMBIOS Y NUEVOS CONTROLES DESDE ENERO 2018

MONOTRIBUTO – CAMBIOS Y NUEVOS CONTROLES DESDE ENERO 2018

Desde el 1 de enero de 2018 comenzarán a regir los nuevos valores de las categorías de Monotributo. Para abonar la cuota mensual del 1 al 20 de dicho mes. La facturación anual máxima que es posible tener para estar incluido en el régimen simplificado es de $896.043,90 en el caso de prestación de servicios, y de $1.344.065,86 si el contribuyentes se dedica a la venta de cosas muebles.

Además, el monto anual destinado al alquiler de un espacio para desarrollar la actividad no puede superar los $ 161.287,90.

En el mismo mes en el que comienzan a regir los nuevos valores estará vigente la obligación de recategorizarse para quienes, en función de sus ingresos de los últimos 12 meses, deban hacerlo. Cada monotributista deberá evaluar su situación según los nuevos valores de la tabla y en función de lo ocurrido en los 12 meses previos, es decir, durante todo 2017, en cuanto a la facturación y, en caso de corresponder, también a otros parámetros que definen la ubicación en cada categoría (superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, alquileres devengados). OJO que en enero sólo deberán hacer el trámite quienes tengan que cambiar de escalón.

En enero también arrancarán las recategorizaciones de oficio. Es una atribución que le dio al organismo recaudador una ley aprobada el año pasado. Y le permite cambiar de escalón a un contribuyente cuando, por el cruce de datos que se realice, considere que está mal categorizado

La novedad que surgió en esta última parte de 2017 es la vigencia de un plan de cuotas para saldar la deuda que se haya generado al momento de quedar confirmada la exclusión, que implica el pase al más costoso régimen de autónomos.

Por último, desde el 31 de diciembre último, los contribuyentes comprendidos en las categorías que van desde la «F» y hasta la «K» inclusive, están obligados a aceptar tarjeta de débito como medio de pago cuando el importe de la operación supere los diez pesos.

¿En qué consiste la obligación de aceptar pagos con tarjeta de débito?

Quienes realicen en forma habitual la venta de bienes para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.

¿Cuáles son los beneficios del uso de POS?

  • Si sos monotributista, no pagás comisiones transaccionales por el uso del POS para cobrar con tarjeta de débito. Y si todavía no lo instalaste, cuando lo hagas, no tendrás costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.
  • Además, monotributistas y autónomos que abonen los 12 pagos del año a través de débito automático, en cuenta o con tarjeta de crédito, se les devolverá una cuota.
  • Si sos responsable inscripto en el IVA e instalás POS para cobrar con tarjeta de débito, tendás bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo. También vas a poder computar como crédito fiscal el 50% (hasta $ 300 por mes y por equipo) del costo del alquiler del POS.
  • La AFIP disminuye en un 50% las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjetas de débito.

¿Cuál es el cronograma de aplicación?

  • Monotributistas categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
  • Monotributistas categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.